jueves, 20 de diciembre de 2007

"KAS era parte de las entrañas de ETA y Ekin, su corazón", según la Audiencia



Ángela Murillo, la presidenta del tribunal de la Audiencia Nacional que ha juzgado el caso Ekin, lo dejó muy claro: "La Koordinadora Abertzale Socialista (KAS) no constituía solo un conjunto de organizaciones satélites que giraban alrededor de la organización terrorista ETA, no. Era mucho más que eso, era parte de las entrañas de ETA, conformando la dirección de uno más de sus frentes, junto al armado y el político, llamado por la misma organización terrorista 'frente de masas' y 'frente mediático' al que tanta y tanta importancia dispensaba esta organización, considerándolo de vital importancia sobre todo a la hora de actuar en conjunción con la lucha armada".
La magistrada destacó que "Ekin no es en realidad otra cosa distinta que la misma KAS disfrazada, eso sí bajo el manto de aparente legalidad que ya no responde a las siglas KAS". Ese disfraz fue adoptado después de que Baltasar Garzón declarase ilícitas sus actividades en 1998. Pero KAS siguió actuando bajo el manto de Ekin, ya que "integra una parte esencial de la organización terrorista ETA, no siendo simplemente una organización que le preste su apoyo, que esté en su entorno, sino que está en su corazón, exactamente igual que KAS".


La decisión de los tres magistrados de la Audiencia Nacional, Ángela Murillo, Luis Martínez de Salinas y Nicolás Poveda, constituye un espaldarazo a las tesis defendidas por el juez Baltasar Garzón y el fiscal Enrique Molina de que ETA no son sólo sus comandos.

La sentencia se basa fundamentalmente en los documentos ocupados a dirigentes de ETA, como José María Dorronsoro Malaxetxeberria, en Bidart (Francia), en 1993, en el que se detalla el Proyecto Udaletxe, un plan de actuación para todas las estructuras de la izquierda abertzale para actuar bajo la dirección de La Vanguardia, es decir, de ETA.

Así, no hay que pertenecer al aparato militar para ser de ETA, puesto que se puede participar en distintas estructuras de la banda terrorista, como los aparatos políticos -KAS y Ekin-, de relaciones internacionales -XAKI-, mediático -Orain, Egin, Egin Irratia, Ardatza, Erigane, Hernani Inprimategia-, financiero -Gadusmar, Ganeko, Itxas Izarra- o de desobediencia civil -Fundación Joxemi Zumalabe- .

La presidenta destacó que la denominada "Asociación Europea XAKI no es, ni más ni menos, que el aparato de relaciones internacionales de la organización terrorista", desempeñando sus funciones en París, Bruselas y América latina.

El tribunal considera acreditado también que el diario Egin y la emisora Egin Irratia, así como la empresa Orain, que tenía la propiedad de los citados medios de comunicación, estaban dirigidos por ETA.

La sentencia dedica un amplio apartado en señalar que Xabier Salutregi y Teresa Toda, últimos director y directora adjunta de Egin, fueron designados por la dirección de ETA y que para ello tuvieron una reunión orgánica que duró tres días en un hotel en Francia en febrero de 1992 con José Luis Álvarez Santacristina, Txelis, por entonces ideólogo de la banda y posteriormente expulsado de la organización terrorista por postular el fin de la lucha armada.

La sentencia dice textualmente que a partir de 1992 "Egin llegó a estar plenamente subordinado, tanto en sus funciones como en su organización a la estrategia global de ETA, si bien bajo la cobertura aparente de ser un periódico plural e independiente. Sin embargo, la organización terrorista imponía sus directrices en el funcionamiento y organización del grupo editor, transmitiendo las mismas a través de claves directas de comunicación". A su vez, "la dirección de ETA recibía puntuales informes sobre el estado del grupo empresarial y luego emitía las oportunas instrucciones a los emisores de los informes, llegando a supervisar la designación de los cargos de los Consejos de Administración e incluso a decidir el nombramiento del equipo de dirección del diario".

Egin, según la sentencia, "avisaba públicamente de la puesta en marcha de operaciones policiales dirigidas contra ETA o sus grupos de apoyo permitiendo así conocer al resto de colaboradores dicha circunstancia y con ello eludir la acción policial". Además, disponía de secciones como Merkatu Txikia (Pequeño Mercado) y Agurrak (Saludos) que eran "habitualmente utilizadas por los miembros y responsables de ETA para el mantenimiento de contactos, tanto entre militantes de la organización armada como entre éstos y sus responsables".

La sentencia dedica también un amplio espacio a la Fundación Joxemi Zumalabe, que según el criterio de los magistrados, "impulsó la desobediencia civil colectiva como forma de lucha complementaria".

El argumento empleado, como consta en el documento Piztu, confeccionado por el condenado y huido Miguel Ángel Zuloaga, es que si con las acciones guerrilleras (acciones armadas) fue posible desestabilizar al Estado opresor (Estado Español), "¿por qué no volverles locos con las acciones desobedientes, para que no pudiéndonos hacer nada, les rompamos en los morros su propia legalidad?".

El caso es que el documento fue suavizado por miembros de la Fundación Joxemi Zumalabe y fue incautado a miembros de la cúpula de ETA. Por tanto, según el tribunal, la citada fundación no formaba parte de la organización terrorista, pero colaboró con la misma en el impulso de la desobediencia civil.

A la lectura de la sentencia no comparecieron tres de los condenados que se encuentran en ignorado paradero, el propio Zuloaga, Inmaculada Berriozábal y Nekane Txapartegi.

En las foto se pueden observar al abogado Txema Matanzas haciendo gestos de burlas y a los familiares de los detenidos siendo desalojados del pabellon de la audiencia nacional.

Gatonegro-] dijo:Eta reacciono a una violencia que se le estaba cometiendo.
Seguiremos informando.

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